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República de Panamá

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO N° 690

De 22 de Julio de 2010


Que crea el Programa de Ayuda Nacional, PAN, adscrito al Ministerio de la Presidencia, y  dicta otras disposiciones


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política de la República de Panamá, el Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la Ley.

Que el presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo Nº 189 de 15 de noviembre de 1999 y sus modificaciones, que creó el Fondo de Inversión Social, FIS, y el Decreto Ejecutivo Nº 77 de 16 de mayo de 2008, que regulaba el proceso de contratación.

Que, el Órgano Ejecutivo propone la creación de un programa para la aplicación de las políticas de desarrollo social dirigidas a los sectores pobres y marginados de la sociedad, que procure la atención de sus necesidades socioeconómicas y ejecute proyectos de asistencia social, beneficencia y apoyo en las comunidades, a través de procesos transparentes.

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 237 de 23 de julio de 2009, corresponde a la Secretaría Social de la Presidencia de la República realizar monitoreos y evaluaciones de los programas y proyectos sociales que ejecute el Estado, a fin de sugerir estrategias para la mejor consecución de este fin.

Que, para lograr mayor efectividad en la acción y desarrollo de los programas dirigidos a beneficiar los sectores marginados y aquellos proyectos de inversión que permitan ampliar la calidad del capital físico y humano de las comunidades beneficiadas, se requiere que éstos sean coordinados por la Secretaría Social de la Presidencia de la República, a quien corresponde la promoción y monitoreo de este tipo de programas.

DECRETA:

Capítulo I
Del Programa de Ayuda Nacional, PAN
Artículo 1. Créase el Programa de Ayuda Nacional, PAN, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con los siguientes
objetivos:

1. Concentrar los esfuerzos del Estado a la atención de las necesidades socioeconómicas de la población más necesitada,con el objetivo de lograr descender el nivel de pobreza.
2. Lograr el desarrollo sostenible de las comunidades marginadas y rurales, que carecen de los servicios básicos.
3. Brindar oportunidades de capacitación, con énfasis en grupos pobres y marginados, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas.
4. Fortalecer la capacidad de autogestión de sectores informales de la economía y de los grupos más necesitados.
5. Contribuir a la expansión y al mejoramiento de la infraestructura económica y social.
6. Promover y fortalecer la capacidad de gestión de los Organismos No Gubernamentales que tengan como objetivo la promoción social, deportiva, cultural y económica.
7. Fortalecer las estructuras de los gobiernos provinciales, locales y de las agrupaciones naturales en las comunidades para aumentar su capacidad de atender las necesidades de su población.
8. Responder a las demandas de las poblaciones no resueltas por programas sociales vigentes e invertir en obras de interés social de los programas de la Presidencia de la República.
9. Promover y realizar proyectos de asistencia social, beneficencia y apoyo en las comunidades estimulando su organización y participación, y
10. Promover la inversión en proyectos de interés social, fortalecer la participación ciudadana en los programas del Programa de Ayuda Nacional, PAN, procurar que las actividades y programas de este organismo logren el desarrollo humano sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades de escasos recursos.

Artículo 2. El Programa de Ayuda Nacional, PAN, contará con un Consejo Directivo integrado por:
1. El Ministro o Viceministro de la Presidencia, o quien el Ministro designe, quien lo presidirá.
2. El Ministro o Viceministro de Obras Públicas, o quien el Ministro designe.
3. El Ministro o Viceministro de Educación, o quien el Ministro designe.
4. El Ministro o Viceministro de Desarrollo Social, o quien el Ministro designe.
5. Un representante de la Asamblea Nacional o su respectivo suplente, y
6. El Director Ejecutivo del Programa de Ayuda Nacional, PAN, quien fungirá como Secretario.

Artículo 3. Son funciones del Consejo Directivo del Programa de Ayuda Nacional, PAN, las siguientes:
1. Establecer las políticas generales, planes y proyectos anuales del PAN.
2. Aprobar el presupuesto anual del PAN.
3. Aprobar la estructura, el reglamento interno y los procedimientos de operación y de funcionamiento del PAN.
4. Fiscalizar y evaluar la ejecución de los planes y proyectos del PAN.
5. Aprobar los proyectos cuya cuantía sea mayor de trescientos mil balboas (B/.300,000.00).
6. Emitir concepto sobre los informes periódicos presentados por el Director Ejecutivo del PAN.

Artículo 4. El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, una (1) vez al mes, y de manera extraordinaria, las veces que sea convocado por su Presidente.

Artículo 5. El Programa de Ayuda Nacional, PAN, será administrado por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, y tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las políticas establecidas por el Consejo Directivo,
2. Someter a la consideración del Consejo Directivo la estructura orgánica, el reglamento interno y el presupuesto del PAN.
3. Negociar los recursos que serán utilizados para el financiamiento de los programas y proyectos del PAN.
4. Administrar los recursos asignados al PAN, tramitando su ejecución de forma expedita, de acuerdo a criterios discrecionales para garantizar que la misma se realice con transparencia, economía, eficiencia y celeridad.
5. Aprobar los proyectos y contratos cuyos montos sean inferiores a trescientos mil balboas (B/.300,000.00).
6. Celebrar los contratos y rescindirlos, de acuerdo a los mejores intereses del PAN,
7. Ejecutar los pagos que realice el PAN.
8. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre la gestión del PAN.
9. Delegar funciones.
10. Ejercer todas las demás funciones y deberes que le señala el presente Decreto Ejecutivo, los reglamentos, así como aquellas que autorice el Consejo Directivo.

Artículo 6. El Programa de Ayuda Nacional, PAN, contará con una Oficina Especial de Fiscalización, encargada de verificar que los procesos de compra y contrataciones se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. El Programa de Ayuda Nacional, PAN, tendrá una vigencia indefinida, de tal forma que sea compatible con los plazos de ejecución de los convenios de préstamos o donación que reciba para los proyectos de desarrollo humano que el Gobierno Nacional le asigne.

Artículo 8. El patrimonio del Programa de Ayuda Nacional, PAN, estará constituido por los aportes, las partidas y los subsidios que se le asigne en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Nación, al igual que por los fondos provenientes de préstamos y donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades financieras y organismos internacionales, así como los legados y las herencias, que serán aceptados a beneficio de inventario.

Artículo 9. Los subsidios, las aportaciones, las donaciones y los legados de las personas naturales y jurídicas serán deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta para los efectos fiscales del artículo 697 del Código Fiscal.

Artículo 10. Todo el personal, bienes, activos y pasivos que pertenecen al Fondo de Inversión Social, FIS, así como su respectivo presupuesto de funcionamiento e inversión, pasarán a formar parte del Programa de Ayuda Nacional, PAN.

Artículo 11. Cualquier norma o disposición legal, así como los convenios internacionales suscritos que hagan referencia al Fondo de Inversión Social, FIS, deberá entenderse que se refieren al Programa de Ayuda Nacional, PAN.

Parágrafo (transitorio). Se entiende que todas las órdenes de compra y contratos suscritos por el Fondo de Inversión Social, FIS, que estén en trámite o ejecución, al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, surtirán todos sus efectos legales, y deberán ser tramitados conforme a la normativa vigente a la fecha de su firma.

Artículo 12. Corresponderá a la Secretaría Social de la Presidencia de la República, la coordinación de los siguientes programas:

1. Programa de Desarrollo de Darién, PRODAR.
2. Programa de Desarrollo Comunitario, PRODEC.
3. Programa de Inversión Local, PROINLO, y
4. Programa de Ayuda Nacional, PAN.

Capítulo II
Del procedimiento de compras y contrataciones del Programa de Ayuda Nacional, PAN
Artículo 13. El Programa de Ayuda Social, PAN, elaborará un registro de proponentes, constituido por personas naturales o jurídicas, con sin fines de lucro, interesadas en participar de los procesos de compra y contrataciones que realice el PAN, y que cumpla con los requisitos establecidos para tales efectos.
Parágrafo: Se reconocerá el registro de proponentes del Programa de Ayuda Social existente al momento de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 14. Para su inscripción en el registro de proponentes del Programa de Ayuda Social, PAN, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
1. Copia del certificado de existencia legal de la empresa.
2. Copia de cédula del representante legal de la empresa.
3. Copia de la Licencia Comercial o Permiso de Operación.
4. Paz y salvos, expedidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Caja de Seguro Social, a favor de la empresa.
5. Currículo de la empresa.
6. Dos (2) cartas de referencia, en la que se acredite la experiencia de la empresa.
7. Carta bancaria, que demuestre solvencia económica de la empresa.
8. Completar el formulario de inscripción.
Cuando el interesado sea una personal natural, deberá acompañar el formulario de inscripción con los siguientes documentos:
1. Copia de cédula.
2. Copia de la Licencia Comercial o Aviso de Operación.
3. Paz y salvos, expedidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Caja de Seguro Social, a favor del interesado.
4. Currículo personal.
5. Dos (2) cartas de referencia, en la que se acredite la experiencia del interesado.
6. Carta bancaria, que demuestre solvencia económica.

Artículo 15. Una vez inscrito en el registro de proponentes, la persona natural o jurídica, deberá actualizar, anualmente o a solicitud del Programa de Ayuda Social, PAN, la información contenida en dicho registro.

Artículo 16. El Programa de Ayuda Nacional, PAN, podrá realizar compras o contrataciones a través de invitación directa o mediante el proceso de selección de contratista.

Artículo 17. Cuando la compra o contratación se realice a través de invitación, el Programa de Ayuda Nacional, PAN, sólo podrá convocar a aquellas personas inscritas en el registro de proponentes.  Para tales efectos, la invitación directa deberá contener los requisitos o condiciones que deben reunir el bien o servicio a contratar, y se efectuará por escrito, fax o cualquier otro medio tecnológico confiable que garantice una auditoria posterior.

Artículo 18 Una vez recibida la propuesta se analizará y de ser conveniente a los intereses del Estado se preparará el contrato u orden de compra, que será firmada por el Director Ejecutivo o por el servidor público autorizado.

Artículo 19. La convocatoria para la celebración de compras o contratación a través de acto público podrá realizarse por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas PanamaCompra o en la página web del Programa de Ayuda Nacional, PAN, y permanecerá visible al público en los lugares destinados para anuncios y notificaciones en las instalaciones del PAN, de conformidad con los siguientes criterios:
1. Por, al menos un (1) día calendario, cuando la cuantía de la compra o contratación sea inferior a treinta mil balboas (B/.30,000.00),
2. Por, al menos tres (3) días calendario, cuando la cuantía de la compra o contratación sea mayor a treinta mil balboas (B/.30,000.00) sin exceder ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00),
3. Por, al menos cinco (5) días calendario, cuando la cuantía de la compra o contratación exceda la suma de ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00).

Artículo 20. Las propuestas se recibirán el día, en el lugar y hora indicados en la convocatoria, en sobre cerrado o electrónicamente, según se establezca en el aviso o pliego de cargos.

Artículo 21. Una vez vencido el término, se abrirán los sobres contentivos de las propuestas, en presencia de los interesados, y se levantará un acta en la que se indicará el nombre de los proponentes, sus representantes legales, si aplica, el valor de cada propuesta y cualquier otro dato que se considere relevante. El acta será firmada por todos los participantes del acto, incluyendo los interesados.

Artículo 22. Cuando la cuantía del acto público sea superior a la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00), el Programa de Ayuda Nacional, PAN, establecerá en el pliego de cargos una comisión evaluadora constituida por profesionales idóneos de la entidad, para ponderar los aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros presentados por los proponentes y podrá recomendar la adjudicación al proponente que obtenga la mayor puntuación, independientemente del precio ofertado.

Artículo 23. El informe de evaluación será publicado electrónicamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas PanamaCompra o en la página web del Programa de Ayuda Nacional, PAN, por un (1) día hábil. Los proponentes podrán, en un término no mayor a dos (2) días hábiles, formular observaciones, que serán incorporadas al expediente.
El Director Ejecutivo del Programa de Ayuda Nacional, PAN, una vez analizadas las observaciones, seleccionará al contratista que cumpla con los términos y condiciones establecido en el pliego de cargos y que presente la propuesta económica más ventajosa para el Estado.

Artículo 24. Las personas agraviadas con la adjudicación podrán interponer el recurso de reconsideración, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación o publicación de la resolución de adjudicación, según corresponda.

Cuando se interponga recurso de reconsideración la resolución de adjudicación se entenderá ejecutoriada una vez éste haya sido resuelto, o transcurrido el plazo para su presentación, sin que se haya interpuesto recurso alguno.

Artículo 25. Los contratos del Programa de Ayuda Nacional, PAN, requerirán de la aprobación del Consejo Directivo, según su cuantía, y el refrendo de la Contraloría General de la República.

Artículo 26. Siempre que se prorrogue la vigencia de un contrato, el contratista estará obligado a extender la vigencia de la fianza por el término de la prórroga.

Artículo 27. El Programa de Ayuda Nacional, PAN, rechazará de plano las propuestas presentadas por personas naturales o jurídicas:
1. Estén inhabilitados para contratar con el PAN o con el Estado, o
2. Que no aporte con su propuesta la fianza requerida, o que habiéndola presentado, ésta no cumpla con los términos y condiciones exigidos en el pliego de cargos.

Artículo 28. En caso que sea necesario contratar un administrador para garantizar la ejecución de un proyecto, se dará preferencia a la persona natural o jurídica que recomiende la comunidad beneficiada.

Artículo 29. Cuando por causas imputables al contratista se retrase la entrega de la obra, bien o servicio, se establecerá una multa mensual correspondiente al uno por ciento (1%) mensual del valor total del contrato u orden de compra.

Artículo 30. Serán causales de resolución administrativa del contrato, las siguientes:
1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
2. La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del contrato, conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural.
3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente.
4. La incapacidad física permanente del contratista certificado por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural.
5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato,
6. El mutuo consentimiento de las partes.

Artículo 31. El Programa de Ayuda Nacional, PAN, inhabilitará, por un término no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años, a los contratistas por incumplimiento comprobado de contratos u ordenes de compras. La sanción de inhabilitación se decretará en el mismo acto en que se declara la resolución administrativa de contrato.

Artículo 32. La contratación de mano de obra por parte del Programa de Ayuda Nacional, PAN, podrá realizarse a través de órdenes de compra.

Artículo 33. El Director Ejecutivo podrá ordenar que determinadas contrataciones se ajusten al procedimiento de contratación pública establecido en la Ley 22 de 2006, siempre que no se trate de contrataciones de urgencia evidente seguridad ciudadana, urgente interés local, de beneficio social o comunitario.

Artículo 34. El presente Decreto Ejecutivo deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo Nº 189 de 15 de noviembre de 1999, el Decreto Ejecutivo Nº 82 de 26 de julio de 2001, el Decreto Ejecutivo Nº 60 de 5 de abril de 2006, y el Decreto Ejecutivo Nº 77 de 16 de mayo de 2008.

Artículo 35. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintidós (22) del mes de julio del año dos mil diez (2010).

RICARDO MARTINELLI B.
Presidente de la República

DEMETRIO PAPADIMITRIU
Ministro de la Presidencia

No 26583-B Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de julio de 2010 6